Imputabilidad: la ley como frontera y el fracaso como contexto

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La escena es conocida: un delito cometido por un menor, conmoción social, cámaras encendidas, urgencia política. Esta vez, la reacción tomó forma de ley. La Cámara de Diputados de la Nación aprobó y dio media sanción a la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. El proyecto ahora espera tratamiento en el Senado de la Nación.

El dato parlamentario es relevante. El dato estructural, más aún.

En Tucumán, el voto expuso alineamientos nítidos. Gladys Medina, Elia Fernández y Javier Noguera acompañaron la iniciativa, al igual que los libertarios Gerardo Huesen, Federico Pelli, Soledad Molinuevo y Mariano Campero. Pablo Yedlin votó en contra y Carlos Cisneros estuvo ausente. La provincia no se partió en mitades simétricas: se ordenó en función de clivajes nacionales y estrategias políticas más amplias.

Pero el punto no es la aritmética legislativa. El punto es qué problema se cree resolver.

La discusión pública suele reducirse a una consigna: “si delinquen, que paguen”. El derecho penal, sin embargo, no opera en el vacío moral sino sobre realidades sociales concretas. Y la pregunta de fondo es incómoda: ¿bajar la edad reduce el delito juvenil?

La evidencia comparada no ofrece respuestas tranquilizadoras. En América Latina, países como Brasil fijan la responsabilidad penal a los 18 años (con regímenes socioeducativos específicos desde los 12), Chile la establece en 14 bajo un sistema juvenil diferenciado, y Uruguay también en 18 con mecanismos especiales. En Europa, Alemania sitúa el umbral en 14; España, en 14; Francia, con un sistema escalonado desde los 13. Las edades varían, pero el patrón es constante: donde el enfoque es predominantemente punitivo, los resultados en reducción del delito juvenil no muestran mejoras sostenidas; donde se fortalecen los sistemas de intervención temprana, educación y reinserción, la reincidencia tiende a bajar.

No hay correlación mecánica entre menor edad de imputabilidad y menor criminalidad.

La criminología contemporánea es consistente en otro punto: la participación de menores en delitos graves es estadísticamente baja respecto del total del delito. Su sobrerrepresentación es mediática, no cuantitativa. Cuando el sistema penal se expande hacia edades más tempranas, el efecto inmediato no suele ser la disuasión sino la ampliación de la población bajo control penal.

Aquí aparece la cuestión estructural. El adolescente que ingresa en un circuito delictivo no emerge de la nada. Lo preceden trayectorias de exclusión escolar, fragmentación familiar, precariedad laboral en el entorno adulto, economías ilegales consolidadas en barrios sin Estado efectivo. La edad legal es el último eslabón de una cadena más larga.

La política criminal, entonces, enfrenta una tensión clásica: responder a la demanda social de seguridad o intervenir en las causas profundas que producen vulnerabilidad y violencia. Lo primero es visible y ofrece rédito inmediato. Lo segundo exige tiempo, presupuesto y una arquitectura institucional coherente.

Reducir la edad de imputabilidad puede satisfacer una expectativa de firmeza. No modifica, por sí sola, las condiciones que incuban el problema. Si el sistema juvenil no está dotado de equipos interdisciplinarios robustos, infraestructura adecuada y programas reales de reinserción, la reforma corre el riesgo de convertirse en una expansión formal del castigo sin transformación sustantiva.

La discusión no es moral. Es empírica.

La ley fija un límite. La sociedad produce el contexto. Cuando el contexto falla, el límite se vuelve más bajo. Pero el fracaso no desaparece: simplemente cambia de edad.

La media sanción abre un debate que el Senado deberá profundizar. La pregunta que queda suspendida no es si un menor puede comprender la gravedad de un delito. Es si el Estado ha hecho todo lo anterior para que no llegue a cometerlo.