De Batavia a la “Batavia”: seis proyectos que entregan el país

HoracioRovelliMC

La historia que funciona como advertencia

En el año 1602 el gobierno de Holanda concedió el monopolio sobre el comercio asiático a la Compañía Holandesa de las Indias Orientales. Un año más tarde crearon el primer puesto comercial permanente de los Países Bajos en lo que hoy es Indonesia, establecido en Batavia (hoy Yakarta). En 1610, el príncipe Jayawikarta concedió permiso a los comerciantes holandeses para construir sus casas de madera y puertos en la orilla este del río Ciliwung, frente a Batavia.

En el año 1619 el asentamiento holandés era tan fuerte militarmente y con numerosos esclavos que construyeron canales y fortalezas, y prohibieron el ingreso de los nativos porque temían una insurrección. Solo podían ingresar con autorización expresa y para hacer determinados trabajos, y debían luego salir de Batavia.

Fue colonia holandesa hasta 1942, con una población de 435.000 habitantes y hasta universidad, cuando Japón la ocupó el 9 de marzo de ese año. La ciudad fue rebautizada como Yakarta, muchos edificios fueron destrozados —el metal era necesario para la guerra— y muchas estatuas de hierro de la época colonial holandesa fueron retiradas por las tropas japonesas. Los edificios civiles fueron convertidos en campos de internamiento donde los holandeses fueron encarcelados.

En 1945 la ciudad fue ocupada brevemente por los aliados y luego devuelta a los holandeses. El nombre neerlandés, Batavia, siguió siendo el nombre reconocido internacionalmente hasta que se logró la plena independencia de Indonesia, y Yakarta fue proclamada oficialmente capital nacional el 27 de diciembre de 1949.

SEIS PROYECTOS EN EL MISMO CAMINO QUE BATAVIA

El poder que está detrás de este gobierno pergeñó el DNU 70/23 aún vigente; la ley 27.742 llamada “Ley Base”; la ley 27.743 (Paquete de medidas fiscales paliativas y relevantes), que incluyó el blanqueo de capitales; la ley 27.799 de Inocencia Fiscal que invierte la lógica fiscal presumiendo la buena fe del contribuyente; la ley 27.798 de Presupuesto de la Administración Nacional 2026, que en su artículo primero establece que “al cierre del Ejercicio Fiscal 2026 deberá presentar una ejecución con resultado financiero equilibrado o superavitario”, por lo que se ajustan todas las partidas que conforman el gasto primario (salud, educación, obra pública, previsional y social) para generar el excedente financiero para pagar los intereses de la deuda; la retrógrada reforma laboral de la ley 27.802; la ley 27.804 que modifica la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial; y la ley 27.818 que aprueba el pago a fondos que no habían ingresado en los dos canjes de los Kirchner.

Ese poder —donde prevalece cada vez más el capital financiero de Manhattan y el capital tecnológico de Silicon Valley— plantea seguir avanzando sobre nuestra Constitución Nacional y los derechos de la población.

1. Inviolabilidad de la Propiedad Privada

El proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada cuenta con sanción de la Cámara de Diputados y se trata en el Senado de la Nación el jueves 6 de agosto de 2026. En él se plantea:

  • a) Eliminar los topes de propiedad de la tierra en manos extranjeras, cuando —sin contar los testaferros— los mismos poseen más de 13.600.000 hectáreas en la Argentina, la superficie de toda Inglaterra. El nuevo proyecto no pone límite de hectáreas por dueño ni por origen del comprador extranjero.
  • b) Permitir a los extranjeros el acceso a zonas de fronteras, glaciares y reservas de agua.
  • c) Acortar los plazos y trámites de expulsión de su tierra a quienes no puedan demostrar su propiedad, caso de los pueblos originarios, contemplados en los Artículos 75 Inciso 17 y 124 de nuestra Constitución Nacional, el Tratado de San José de Costa Rica y el Convenio 169 de la OIT, que reconocen la propiedad comunitaria.
  • d) Ídem en el caso de arrendatarios de tierras e inquilinos de inmuebles.
  • e) Eliminar la prohibición de vender o lotear tierras rurales que sufrieron incendios, y la prohibición vigente en la ley 26.737 de Tierras Rurales de modificar los bosques naturales por 30 años.

La propuesta se suma al RIGI, las modificaciones a la Ley de Glaciares y la derogación de la emergencia territorial indígena, reduciendo o eliminando regulaciones sobre el acceso y control de la tierra.

El productor agropecuario Pedro Peretti, en su nota “Ley de Tierras: Chau Argentina”, sostiene que la ley 26.737 crea el Registro de Propiedad de Inmuebles Rurales “para saber la trazabilidad de la tierra, quién compra, quién vende, dónde; es decir tener información”, y advierte que el proyecto del Poder Ejecutivo aprobado en Diputados pone en riesgo la integridad del país:

“…el cuánto y el cómo de la extranjerización de la tierra. Peligrosísimo, bajemos las persianas de un país que conocimos como Argentina. De ahí a la balcanización tipo Yugoslavia o Colombia hay un paso: de esta ‘joda’ salimos con 5 o 6 Argentinas: una del petróleo, otra del litio, otra de la soja, etc. Panamá era una provincia de Colombia, merced a la intervención directa de los EE.UU. para hacer un Canal Interoceánico, más la concupiscencia de un presidente imbécil y cipayo, igual al nuestro, como lo fue José Manuel Marroquín, se independizó. Cuando Colombia quiso recuperar el istmo, ya estaban los marines yankis cuidando la ‘independencia’ panameña y el canal en marcha”.

La propiedad de la tierra —desde los permisos de vaquería en la colonia, la ley de enfiteusis y las campañas del desierto después— es de unos pocos. El proyecto de “Inviolabilidad” empeora aún más esa situación: simplifica la adquisición de tierras rurales sin tener en cuenta que, en muchos casos, son comunidades indígenas o familias campesinas quienes habitan esas tierras, y van a ser desalojados por la nueva ley.

2. Súper RIGI

El 24 de junio de 2026 el oficialismo logró la media sanción para el Súper RIGI, la versión recargada del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones sancionado en 2024. Esta vez los beneficios apuntan a desarrollos inexistentes en el país: refinamiento y laminado de cobre, paneles solares, cadena de valor del uranio, baterías para autos eléctricos, turbinas eólicas, inteligencia artificial, data centers y semiconductores.

La nueva legislación beneficiará a los monopolios tecnológicos, otorgando estabilidad fiscal, cambiaria y jurídica por treinta años, sin retenciones y con libre disponibilidad de divisas. Impuesto a las ganancias del 15%, amortización del capital en tres años y otros beneficios fiscales. Los proyectos de inversión deben ser de 1.000 millones de dólares en más, y habilita arbitrajes internacionales y al CIADI para resolver conflictos entre empresas y el Estado.

3. Desregulación de las Sociedades y “sociedad automatizada”

El proyecto de modificación de la ley 19.550 de Sociedades busca la desregulación del régimen legal societario y, de esa manera, disminuir la responsabilidad de los propietarios de las empresas. Además proponen la creación de la denominada “sociedad automatizada”: un algoritmo con domicilio electrónico que, de aprobarse, va a realizar actividades no especificadas en la Argentina.

La OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual), si bien se aboca al derecho de autor y a garantizar protección a los creadores permitiendo a la vez que prospere la innovación, se opone a que se le dé personería jurídica a los algoritmos.

Javier Milei y Federico Sturzenegger plantean convertir a Buenos Aires en un centro mundial de inteligencia artificial sin regulaciones estatales, comparándolo con el rol financiero y comercial de Ámsterdam en el siglo XVII. A lo que el filósofo e historiador israelí Yuval Noah Harari respondió que, en lugar de ser la Ámsterdam del siglo XXI, va a ser la Batavia, advirtiendo que “Buenos Aires corre el riesgo de ser gobernada por corporaciones no humanas en lugar de ser un faro de libertad tecnológica”.

4. Inocencia Fiscal II

Más beneficios para los grandes contribuyentes. En la ley 27.799 de Inocencia Fiscal I habían puesto como límite que se podían acoger quienes tuvieran un ingreso anual hasta 1.000 millones de pesos (unos 670.000 dólares) y/o un patrimonio hasta 10.000 millones de pesos (unos 6.700.000 dólares). Ahora es sin límite alguno. Y en todos los casos pueden adherirse los funcionarios públicos, sin contemplar la ley de ética pública que juraron cumplir y respetar.

El nuevo proyecto introduce cambios en la carga de la prueba y agrega una vía de salvataje para el contribuyente que enfrente un cuestionamiento del organismo recaudador. Luis Caputo explicó que, a partir de las incorporaciones al artículo 40, la carga probatoria pasa a recaer sobre ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Para sostener la existencia de una discrepancia significativa, el organismo no podrá recurrir a presunciones sino que deberá basarse exclusivamente en la información que el propio contribuyente declaró, en los datos de sus sistemas internos o en la información aportada por terceros —un hecho claramente inconstitucional, porque las facultades del Estado de controlar, fiscalizar y recaudar no se pueden delegar en el contribuyente.

Obviando que el titular de la ARCA, el encargado de verificar la declaración de los contribuyentes, está acusado de enriquecimiento ilícito, lavado y evasión tributaria entre otros posibles delitos: cuentas en el exterior sin declarar y cheques a su nombre en condominios no declarados.

5. Modificación de la Carta Orgánica del BCRA

Más allá del circo de la grabación del presidente del 30 de julio de 2026, lo concreto es que buscan perpetuar la actual administración, la que garantiza el “carry trade” absorbiendo liquidez con altos encajes y promoviendo que cada vez un mayor porcentaje de la capacidad crediticia de los bancos y compañías financieras autorizadas por el BCRA financie a la Administración Nacional.

Sistema Financiero Argentino — INDICADORES

Indicador2/1/202628/7/2026
Base Monetaria42.682.79545.044.137
Cta. Cte. en el BCRA en moneda extranjera17.50615.720
Reservas Internacionales Brutas44.18648.935
Créditos al sector privado (en $ y en U$S)118.301.704139.675.295
Total de depósitos del sistema (en $ y en U$S)189.363.193219.601.790
Depósitos en dólares captados por los Bancos39.95743.454
Préstamos al sector privado en U$S18.84024.701

Nota: en millones, en la moneda de origen. Fuente: BCRA.

El desfase entre el total de ahorro captado por las entidades y el crédito generado se debe fundamentalmente a que la mayor parte de los títulos de deuda pública nacional que el Tesoro de la Nación licita dos veces al mes son tomados por los bancos (incluso pueden compensar parte del encaje bancario con títulos del Tesoro).

TOTAL DEUDA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (en millones de dólares)

ConceptoDic 2023Dic 2024Dic 2025Jun 2026
BONCAP (capitalizan interés)05.18038.24253.903
LECAP (capitalizan interés)028.49842.66130.467
TOTAL intereses capitalizables033.67880.90384.370
Total deuda en Moneda Nacional93.484181.708189.038223.616
Total deuda en Moneda Extranjera277.189285.213266.029250.576
TOTAL DE DEUDA BRUTA370.673466.921455.077474.192

Convertido en dólares por la Secretaría de Finanzas de la Nación. Fuente: Secretaría de Finanzas de la Nación.

El tándem Caputo–Bausili (socios en la Consultora Anker) ha creado las LECAP y los BONCAP: la parte de los intereses de la deuda pública nacional que, pese al brutal ajuste del gasto del Estado, no pueden pagar y deben capitalizar, sumando 84.370 millones de dólares a junio 2026 (títulos en pesos, convertidos a dólares por la Secretaría de Finanzas). La mayor parte la colocan en los bancos del sistema, públicos y privados.

El total del crédito generado por el sistema financiero argentino es de aproximadamente el 16% del PIB, y bien el 7,5% del PIB es destinado a financiar al Estado Nacional, fundamentalmente por medio de títulos públicos. Por ende, toda la mentira de que el BCRA no presta por adelantos al Tesoro y que se limita el artículo 20 de la ley 24.144 de la Carta Orgánica del BCRA es circo: el BCRA propicia que el sistema financiero financie al Estado con LECAP y BONCAP.

Por otra parte, en toda la gestión 2024, 2025 y el primer semestre de 2026, el BCRA transfirió supuestas utilidades al Tesoro de la Nación, que el presupuesto contabiliza como Rentas de la Propiedad y que ahora promete prohibir por ley.

Si es cierto, buscan principalmente que el actual directorio —con Santiago Bausili de Presidente y Vladimir Werning de Vicepresidente, funcionales al JP Morgancontinúe hasta diciembre de 2029. La ley 24.144 le confiere un mandato de seis años, pero como no fueron confirmados por el Senado, este proyecto busca que se los nombre por ley. Y agrega que, para que un miembro del Directorio del BCRA sea removido, se requerirá la aprobación de una mayoría de dos tercios en ambas cámaras del Congreso de la Nación: mientras parte de la población vote como vota, le asegura la permanencia hagan lo que hagan.

6. El “Shutdown”

El proyecto de shutdown (cerrar) lo anunciaron y lo vienen realizando: frena la obra pública, licua salarios, jubilaciones y pensiones ajustados por un índice de precios que dista de ser real, veta la Ley de Financiamiento Universitario y las de Emergencias Pediátrica y de Discapacidad, que tienen insistencia del Congreso de la Nación. También vetó la ley que declaraba la emergencia y catástrofe por las inundaciones en Bahía Blanca; la que otorgaba un incremento excepcional del 7,2% para jubilaciones y pensiones; la que restituía la moratoria previsional (mecanismo para acceder a la jubilación completando aportes); y la que cambiaba el esquema de distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) para que se coparticipe según la ley 23.548 y no al antojo del Poder Ejecutivo.

Es más: llegado el caso ha transferido obras públicas nacionales a las provincias, como pasa con planes de viviendas, obras de saneamiento y edificios escolares a Santa Fe.

EN SÍNTESIS

Los seis proyectos buscan minar el control estatal y priorizan la concentración económica. Las grandes empresas se financian colocando Obligaciones Negociables en el exterior (las más de las veces, autopréstamos con fondos que fugaron antes). El resto de los tomadores de crédito paga tasas usurarias que desreguló el DNU 70/23 y, por ende, con destino de quiebra — y con ellos arrastrando a las entidades que no van a recuperar lo prestado.

Grandes bancos que van a absorber a los que se caen van a ser los que financian al Estado y le van a imponer las tasas y las condiciones. En 1974 había 800 entidades crediticias y el crédito sobre el PIB era del 40%. A junio de 2026 son 77 entidades entre bancos y compañías financieras, el crédito es solo el 16% del PIB, de los cuales el 7,5% financia la deuda del Tesoro de la Nación.